#JoSócdelaConcertada

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El sistema educativo español, que nace de la Constitución de 1978, contempla una red de centros sostenida con fondos públicos de carácter complementario.

1. Existen centros de titularidad pública y privada. Eso significa que no existe subsidiariedad de clase alguna.

2. El concierto educativo favorece a aquellos que tienen menos posibilidades económicas. Por tanto, es una apuesta solidaria y de progreso que tiende a garantizar la igualdad de oportunidades para todos.

3. Los centros concertados, desde su labor social, atienden a alumnos con necesidades educativas especiales.

4. Los centros concertados le cuestan a la Administración la mitad que los públicos.

5. La enseñanza concertada garantiza la libertad de elección de centro por parte de las familias.

6. Por otra parte, gracias a los centros concertados, las familias tienen el derecho a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, así como la formación religiosa y moral que desean para los mismos.

7. Los conciertos educativos se deben conceder y renovar por la Administración a los centros que cumplan los requisitos legales.

8. La demanda de las familias debe ser tenida en cuenta por la Administración para la programación y planificación de puestos escolares.

9. Reconocemos la labor que realiza el personal docente y no docente en los centros concertados y defendemos su puesto de trabajo.

10. Apostamos por un pacto educativo que garantice la calidad, la libertad y la equidad.

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